Chihuahua, Chihuahua a 23 abril 2020.- El Coordinador de la fracción parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado, Miguel Ángel Colunga Martínez, informó que, tras la aprobación de la Ley de Amnistía en el Senado, en Chihuahua se trabaja un proyecto de iniciativa local que al reinicio se sesiones se buscará poner en el pleno. Si bien la reforma del senado no requiere que haya una reforma constitucional, en su artículo segundo faculta a gobernación para que se implementen en cada estado.
El legislador de Morena señaló que la amnistía y el indulto son figuras jurídicas que no sólo forman parte de la tradición política mexicana sino que son parte del sistema jurídico y constitucional de México. Ambas figuras están consideradas en los artículos 73 fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 64 fracción XXV de la Constitución Política de Chihuahua; el 92 y 104 del Código Penal de Chihuahua y el 485 del Código Nacional de Procedimientos.
CONSTITUCIÓN DE CHIHUAHUA. CAPÍTULO III: DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO. Artículo 64.- Son facultades del Congreso: XXV.- Conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales del Estado, mediante acuerdo de los dos tercios del número de diputados presentes.
La amnistía ha sido aplicada en muchas etapas históricas de nuestro país Ley de Amnistía para quienes se habían levantado en armas (Lerdo de Tejada (1872-1876); La “Ley del Indulto” (5 de febrero de 1937) del General Cárdenas y muchas más; Ley Amnistía 1978 para excarcelar y exonerar de responsabilidad penal a los militantes de grupos políticos, armados y pacíficos, urbanos y rurales (Liga Comunista 23 de Septiembre, Partido de los Pobres, Movimiento de Acción Revolucionaria, y varios más); } Ley de Amnistía aprobada el enero de 1994 a favor de las personas integrantes del EZLN que participaron en los hechos de Chiapas.
“No es la primera vez que se emite una Ley de Amnistía, si es la primera vez que se emite una Ley de Amnistía direccionada a la atención de una problemática social y humana e los grupos más vulnerables en situación de proceso judicial; A diferencia de las anteriores leyes de amnistía de México fueron con fines esencialmente políticos”.
El objetivo de la ley es proteger a integrantes de los sectores más desvalidos como son:
• Mujeres vulnerables, que incluye a la mujer interrumpió el embarazo, así como a los médicos, cirujanos, comadronas, acompañantes o parteras, practicantes del procedimiento.
• Los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en situación de adictos, consumidores, pobreza, extrema vulnerabilidad, por su condición de exclusión o discriminación, por discapacidad permanente, o por temor fundado en los casos de cónyuges, parentesco o relación sentimental.
• Los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso. Los que hayan sido condenados por robo simple sin violencia y no reincidente los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
En la ley de amnistía no están consideradas las personas que cometan los delitos considerados graves y que contiene el Artículo 19 constitucional que son:
Los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
La amnistía y el indulto son figuras jurídicas diferentes: la amnistía es una causa del fin de la responsabilidad penal al que un número de individuos indiciados, procesados o sentenciados de un delito, ahora pasan a considerarse inocentes porque desaparece el delito por el cual fueron se pretendía culpar o fueron culpados, es decir borra la infracción; mientras que el indulto es una circunstancia que pone el fin de la responsabilidad penal, el cual supone el perdón de la pena, en donde cada individuo, que es culpable de un delito, obtiene el perdón del cumplimiento de la pena, es decir borra el acto delictuoso.
Miguel Colunga agregó que la próxima semana los diputados aprobarán el reglamento o lineamentos para reactivar el Poder Legislativo a través de sesiones virtuales, a fin de incidir en las políticas de mitigación de la actual pandemia de coronavirus y que posterior a ello presentará





