Aprueba Congreso reforma electoral para fortalecer la representación democrática

suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. Si alguna de las personas integrantes de un ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituida por suplencia, o se procederá según lo disponga la ley.

Dentro de los artículos transitorios, entre otras disposiciones, se planteó respecto de la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas en ellas mencionadas, serán aplicables a partir de los procesos electorales locales a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.

Asimismo, que el Instituto Estatal Electoral realizará las acciones necesarias para la celebración de la elección de regidurías indígenas por Sistema Normativo Interno, y deberá implementar o adecuar la plataforma digital de registro de candidaturas y expediente electrónico antes del inicio del proceso electoral ordinario local 2026-2027.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Logobco transformed copia

Contacto